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Revisiones en casa oficial de relojes comprados de segunda mano.

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Claro. Y nadie te impide vender ni tu coche ni tu reloj (aunque, de hecho y en España, sí te impiden vender tu coche, o sus partes, según y cómo: https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/01/20/20).

Ahora bien, prueba a preguntar a los compradores de un Tesla de segunda mano, qué pasa con las licencias de sus características activadas por software (que no es lo mismo, pero nos da una idea bastante buena de lo que persiguen los productores/vendedores, a poco que encuentren un hueco para aplicarlo).

El caso es, que si yo no te vendí a ti algo, yo no tengo ninguna obligación para contigo a menos que, voluntariamente y a mayores, me avenga a ello o, alternativamente, exista un ley específica que me "ate".

Además del Código Civil, que yo sepa, es de aplicación, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. En ella, creo que ya lo hemos mencionado sobre el tema de las "listas de espera", aparece la "obligación de vender", así que si el objeto de una empresa es dar "servicio de reparación de relojes" o, incluso, "servicio de reparación de relojes de la marca X", entiendo que tienen obligación de aceptar tu reloj y darte un presupuesto. Si, además, ese establecimiento y no otro, es el que te vendió el reloj hace menos de dos años (o uno, si fuese usado y hubiese acuerdo por ambas partes a tal efecto) y hubiese un problema con el reloj que pudiese acogerse a la garantía legal, tendrían que hacer la rectificación en garantía. Si, además, hubiese un acuerdo a mayores (garantía comercial) y se cumpliesen los términos de dicha garantía comercial, podrías acogerte a ella. En principio, en esa garantía comercial podrían recogerse términos como que solo fuese efectiva ante el primer comprador, o solo si se da uno de alta en tal web o... etc. (para "etcéteras" que no contravengan de otro modo la ley).

Pero si nos centramos en el caso de una reparación "normal", que vas a pagar tú, como digo, entiendo que el taller de reparaciones está obligado a recogerte el reloj, sobre la base de la "obligación de vender", sin más películas (salvo, quizá, pedirte demostración de que eres el propietario si existen indicios claros de una posible ilegalidad, en línea con la jurisprudencia sobre el delito de receptación), sí pero... ¿y luego qué? Sobre todo ¿qué hay de los repuestos?

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista nos dice que (art. 12.3) "El productor o, en su defecto, el importador garantizará, en todo caso, frente a los compradores la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse." Más allá de los cinco años, legalmente, olvídate de florituras, digooo... fornituras.

Aquí empieza "la broma": ¿Qué es "compradores"? ¿Qué es "garantizar"?

"Compradores" puede querer decir "cualquiera que se hiciese dueño del artículo, de forma legal", o puede querer decir "cualquiera que me compre a mí, y solo directamente a mí, el artículo".

"Garantizar" puede querer decir "poner a disposición del comprador de cualquier forma idónea" (y en función de lo que signifique "comprador", eso puede incluirte a ti o no), pero también puede querer decir "poner a disposición del comprador de alguna forma idónea". La diferencia es que, en un extremo, la marca X que comercia en España, tiene que tener una "tienda" de algún tipo en la que cualquiera que demuestre la propiedad de un objeto pueda comprar piezas de repuesto, o puede limitarse a aceptar reparaciones única y exclusivamente a través del establecimiento en el que se efectuó la venta y única y exclusivamente a través de su "servicio técnico oficial".

No creo que, salvo para el caso de los vehículos automóviles, esas cosas estén completamente claras (quiero decir, con sentencias que generen jurisprudencia) porque, de ser así, creo que no veríamos ciertas cosas que se ven como, por ejemplo, que ciertas marcas se nieguen a vender piezas salvo a "reparadores homologados" (como mínimo tendrían que vendérmelas a mi, como propietario del objeto, como mínimo en la tienda en que compré el reloj y como mínimo durante los cinco años posteriores a la retirada de catálogo del reloj) o "sí, le cambio la esfera, pero tengo que hacerle revisión completa, además de cobrarle la esfera nueva" ni, mucho menos, "sí, le cambio la esfera, pero le cobro la esfera nueva, la revisión completa y además me quedo con la esfera vieja".


:clap: Muchas gracias.
Aprendiendo estoy.
 
Si, pero te pueden pedir que demuestres que eres su legítimo propietario ?
Cual sería la mejor forma de hacerlo ?

¿En serio? ¿Basándose en qué? Tú llevas el reloj y se supone que es tuyo y punto. Nadie tiene porque pedirte ninguna acreditación de propiedad en absoluto. Yo no conservo el ticket de compra de mis relojes comprados nuevos en diferentes joyerías y cuando los he llevado a revisión a un concesionario jamás me han pedido factura o ticket de compra. Y si lo hubieran hecho les hubiera liado una gorda.
 
Rolex lo que quiere es vender relojes y mantenerlos después. Rolex vive en parte del hecho de que sus relojes no pierden valor, es decir, venden más relojes o mas caros porque son un valor seguro
Aparte sus SAT viven de relojes antiguos, sean o no de segunda mano
Si se cargasen el mercado de segunda mano se estarían pegando un tiro en el pie, o en los 2 pies
Antes los veo montando tiendas de pre-owned oficiales para quedarse con parte del valor que generan

Parece lo lógico y, al no ser sociedad cotizada en bolsa, podrían permitirse hacerlo, pero no minusvaloremos la sociopatía de un buen directivo con su MBA: en cualquier negocio, lo que mandan son los resultados del próximo cuatrimestre y eso significa "venta nueva" y en el mercado del lujo en particular, uno de los objetivos prioritarios es desligar de la forma más completa posible la marca, que es lo que se desea vender, del producto que la porta, que solo es un accidente necesario para conseguir lo primero. La causa de esta necesidad es que mientras que para el objeto siempre puede haber competencia (un reloj es competencia de otro reloj), para una marca no, puesto que es un "monopolio natural" (solo Rolex puede vender Rolex).

Así que, los "vendedores de lujo", se encuentran en una perenne disyuntiva: por un lado, como bien dices, una buena parte del valor de la marca "Rolex" se encuentra en la reputación adquirida con las ventas a lo largo de su historia pero, por otro lado, uno de los competidores más potentes de un Submariner de seis cifras es... otro Submariner, pero de cinco. Ya hemos visto globos-sonda en esa dirección, como tratar de cambiar el calibre como parte de los trabajos de servicio o, en general, reemplazar piezas por otras de nueva factura, o limitar de todas las formas que permita la ley la reparación o el acceso a piezas, o poner esas reparaciones y piezas a precios ridículos, o de forma más global, cómo algunas marcas han "agotado" buena parte de la razón de su prestigio en décadas pretéritas (Mercedes puede ser un buen ejemplo).
 
Última edición:
El código civil Español no sé si es vinculante para Rolex.
O si se lo pasan por el código civil del arco del triunfo.
Espero que no.


Simplemente ampliando lo anterior, que ya decía que era una respuesta rápida y sencilla: la legislación española en materia de derechos reales sobre bienes muebles es aplicable a todos aquellos que se encuentren en España (art. 10.1 del Código civil).
O sea que me temo que, en este punto, la titularidad de los relojes, incluyendo el principio "posesión vale título", sea para Rolex o para quien sea, para relojes que se hallan en España se rige por el Derecho español. Esto nuevamente explicado de manera muy simplificada y sin entrar en cuestiones de pluralidad legislativa en España (territorios que tienen su propio Derecho civil, lo que concretamente en este punto no conduce a resultados distintos).
Con relación al mantenimiento por parte del servicio de asistencia técnica, como bien ha explicado otro compañero, creo que el tema presenta más aristas.
Si el reloj está fuera de garantía comercial (el plazo legal o la ampliación contractual), yo no podría afirmar categóricamente que tengan una obligación legal de repararlo.
Mi primera respuesta se centraba exclusivamente en la cuestión de si alguien que posee un reloj tiene o no que demostrar que es su legal propietario.
 
Última edición:
¿En serio? ¿Basándose en qué?

Esa es una buena pregunta. ...a la que pueden responder "basándome en que acabo de ver el número de serie y aparece en una lista de relojes denunciados por robo" o "basándome en que ayer hubo un robo que salió en todos los periódicos de un lote de relojes de este modelo". O, en el caso de una operación en garantía, "basándome en el hecho de que este establecimiento no vendió este reloj, por lo que usted está tratando de acogerse a la garantía comercial de nuestra casa, que indica explícitamente que solo es válida para el primer comprador".

Tú llevas el reloj y se supone que es tuyo y punto. Nadie tiene porque pedirte ninguna acreditación de propiedad en absoluto.

Hasta donde sé, para una reparación esto es cierto. Salvo, como digo, que existan sospechas bien firmes de que eso pudiera no ser así, so pena de incurrir en delito de receptación (aceptar mercancía robada, vaya). Pero, como dices, en general, debe suponerse que el reloj es tuyo (o que actúas en representación legítima de su dueño).

Yo no conservo el ticket de compra de mis relojes comprados nuevos en diferentes joyerías y cuando los he llevado a revisión a un concesionario jamás me han pedido factura o ticket de compra. Y si lo hubieran hecho les hubiera liado una gorda.

Tampoco confundamos "práctica habitual" con "práctica regulada". Obviamente, no aceptar el reloj supondría, como mínimo, un impacto serio a la reputación de la marca dado que es "lo esperable" en ese negocio, pero una revisión no es una reparación y, que yo sepa, el "servicio de revisión" no es el fin del negocio (salvo, creo, en el caso de los automóviles), por lo que pueden establecer casi cualquier condición que se les ocurra.
 
Última edición:
Si, pero te pueden pedir que demuestres que eres su legítimo propietario ?
Cual sería la mejor forma de hacerlo ?
como te han comentado, tu eres el cliente, entregas el reloj, te dan un resguardo y cuando lo reparen te cobran que es de lo que viven ....
 
Que va, son suizos, ni españa ni europa se meten... nosotros como asociación (ANPRE) lo hemos sufrido en tribunales de la UE

El código civil Español no sé si es vinculante para Rolex.
O si se lo pasan por el código civil del arco del triunfo.
Espero que no.
 
Esa es una buena pregunta. ...a la que pueden responder "basándome en que acabo de ver el número de serie y aparece en una lista de relojes denunciados por robo" o "basándome en que ayer hubo un robo que salió en todos los periódicos de un lote de relojes de este modelo". O, en el caso de una operación en garantía, "basándome en el hecho de que este establecimiento no vendió este reloj, por lo que usted está tratando de acogerse a la garantía comercial de nuestra casa, que indica explícitamente que solo es válida para el primer comprador".



Hasta donde sé, para una reparación esto es cierto. Salvo, como digo, que existan sospechas bien firmes de que eso pudiera no ser así, so pena de incurrir en delito de receptación (aceptar mercancía robada, vaya). Pero, como dices, en general, debe suponerse que el reloj es tuyo (o que actúas en representación legítima de su dueño).



Tampoco confundamos "práctica habitual" con "práctica regulada". Obviamente, no aceptar el reloj supondría, como mínimo, un impacto serio a la reputación de la marca dado que es "lo esperable" en ese negocio, pero una revisión no es una reparación y, que yo sepa, el "servicio de revisión" no es el fin del negocio (salvo, creo, en el caso de los automóviles), por lo que pueden establecer casi cualquier condición que se les ocurra.

Evidentemente, si se trata de sospecha de robo está claro que no lo van a aceptar. Yo iba por responder la duda de que si en casos normales te van a pedir o no una acreditación de ser el propietario.
 
A mí me parece que deberían comprobar que no haya denuncia y punto. Que conste

Si eso lo veo bien pero si una persona quiere ahorrarse "algo" de dinero y comprarlo de segunda mano no sé porque querrían implantar eso, yo es que mis "dos piezas top" ambas tienen documentación y una contrato de compra venta me rayan demasiado estos temas no es más que eso y yo estoy tranquilisimo porque se que está en regla pero yo que se te rayas.
 
Última edición:
como te han comentado, tu eres el cliente, entregas el reloj, te dan un resguardo y cuando lo reparen te cobran que es de lo que viven ....

Pues ojalá sea siempre así ami me raya la hostia jaja
 
Muchas casas manejan un listado de números de serie robados...

En ese caso, si es robado dan parte a la policia nacional.

Si no es el caso no tendrás ningún problema :)


Si, cuando el reloj esta en un service de casa, no en un Conze, por lo menos en el caso de Rolex.
Si llevas un Rolex a un Conze no tiene acceso a la lista de relojes robados, ni puede preguntar Rolex.
Cuando el reloj va al SAT Serrano, ellos pueden mirar que esta en la lista.

Lo mismo con Jaeger le Coultre.

De otra marcas no lo se.

Saludos
 
Si eso lo veo bien pero si una persona quiere ahorrarse "algo" de dinero y comprarlo de segunda mano no sé porque querrían implantar eso, yo es que mis "dos piezas top" ambas tienen documentación y una contrato de compra venta me rayan demasiado estos temas no es más que eso y yo estoy tranquilisimo porque se que está en regla pero yo que se te rayas.

Es que somos relojadictos. Nos rayamos con todo lo que tiene que ver con relojes :laughing1:
Que le vamos a hacer
 
Es que yo cuando he visto que has abierto este hilo me ha parecido muy interesante pero a la vez 'rayado personal' he dicho entro? o no entro? para rayarme no entro, ba entro jajaja yo los tengo documentados ambos y uno con contrato de compra venta pero el rayón ya no me lo quita nadie jaja un saludo.
Es que somos relojadictos. Nos rayamos con todo lo que tiene que ver con relojes :laughing1:
Que le vamos a hacer
 
Es que yo cuando he visto que has abierto este hilo me ha parecido muy interesante pero a la vez 'rayado personal' he dicho entro? o no entro? para rayarme no entro, ba entro jajaja yo los tengo documentados ambos y uno con contrato de compra venta pero el rayón ya no me lo quita nadie jaja un saludo.

Yo tuve un omega de segunda o cuarta mano y lo llevé a revisar a concesionario oficial de Madrid y sin problema, la verdad. Solamente quería saber sobre la legalidad que hay sobre el tema y algunos compañeros han dado mucha luz.
No te rayes que creo que en general no habrá problemas.
 
Eso esperemos los míos son de 2da mano eso segurisimo y estoy encantado, yo tenia pensado uno cuando acabe la pila y el otro pues no se cuando, pero si que me gustaría llevarlo para quedarme mas tranquilo, muchas gracias *Aitor por el no te rayes, un saludo compi.
Yo tuve un omega de segunda o cuarta mano y lo llevé a revisar a concesionario oficial de Madrid y sin problema, la verdad. Solamente quería saber sobre la legalidad que hay sobre el tema y algunos compañeros han dado mucha luz.
No te rayes que creo que en general no habrá problemas.
 
Parece lo lógico y, al no ser sociedad cotizada en bolsa, podrían permitirse hacerlo, pero no minusvaloremos la sociopatía de un buen directivo con su MBA: en cualquier negocio, lo que mandan son los resultados del próximo cuatrimestre y eso significa "venta nueva" y en el mercado del lujo en particular, uno de los objetivos prioritarios es desligar de la forma más completa posible la marca, que es lo que se desea vender, del producto que la porta, que solo es un accidente necesario para conseguir lo primero. La causa de esta necesidad es que mientras que para el objeto siempre puede haber competencia (un reloj es competencia de otro reloj), para una marca no, puesto que es un "monopolio natural" (solo Rolex puede vender Rolex).

Así que, los "vendedores de lujo", se encuentran en una perenne disyuntiva: por un lado, como bien dices, una buena parte del valor de la marca "Rolex" se encuentra en la reputación adquirida con las ventas a lo largo de su historia pero, por otro lado, uno de los competidores más potentes de un Submariner de seis cifras es... otro Submariner, pero de cinco. Ya hemos visto globos-sonda en esa dirección, como tratar de cambiar el calibre como parte de los trabajos de servicio o, en general, reemplazar piezas por otras de nueva factura, o limitar de todas las formas que permita la ley la reparación o el acceso a piezas, o poner esas reparaciones y piezas a precios ridículos, o de forma más global, cómo algunas marcas han "agotado" buena parte de la razón de su prestigio en décadas pretéritas (Mercedes puede ser un buen ejemplo).

Yo creo que rolex es un buen ejemplo de empresa que no mira el trimestre en curso
Al contrario su estrategia es cuidar el valor de la marca, valor de reventa incluido, renunciando a producir tanto como podría vender creando escasez artificial para que aquellos que compran un rolex nuevo piensen que compran un gran reloj y además hacen una gran inversión
Si por alguna razón se limitase el mantenimiento de los revendidos caería la posibilidad de poder revender un reloj y por tanto el precio de segunda mano, yéndose al garete todo el montaje


Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk
 
Gracias por las aportaciones.

Estaba interesado en un black bay de un compañero forero pero se me han adelantado.:huh:
Pero también tengo un par en venta y también quería saber que responder si me lo preguntaran.

En cualquier caso deduzco que lo más sensato será guardar la transferencia realizada a quien te vende para en cualquier caso si saltan las alarmas poder demostrar quien te lo vendió. Haciendo constar el número de la referencia del reloj.

Gracias compañero.
Pues es tan fácil como firmar un contrato de compraventa entre particulares con todos los datos del vendedor, del comprador y del peluco(número de serie).

Si el reloj tuviese "problemas legales" el comprador sería lo que técnicamente es un "comprador de buena fé" y estaría exento de responsabilidad penal.

El muerto iría al vendedor, que tendría que probar que él era su legítimo propietario,enseñando la factura de compra... O un contrato de compra venta con él como comprador de buena fé.[emoji57]

El hombre, el mito, la leyenda...[emoji557]
 
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