digo yo que como los coches si tu ya lo has disfrutado lo suficiente quieras venderlo y sacarle ''algo'' estas en tu derecho.
Claro. Y nadie te impide vender ni tu coche ni tu reloj (aunque, de hecho y en España, sí te impiden vender tu coche, o sus partes, según y cómo:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/01/20/20).
Ahora bien, prueba a preguntar a los compradores de un Tesla de segunda mano, qué pasa con las licencias de sus características activadas por software (que no es lo mismo, pero nos da una idea bastante buena de lo que persiguen los productores/vendedores, a poco que encuentren un hueco para aplicarlo).
El caso es, que si yo no te vendí a ti algo, yo no tengo ninguna obligación para contigo a menos que, voluntariamente y a mayores, me avenga a ello o, alternativamente, exista un ley específica que me "ate".
Además del Código Civil, que yo sepa, es de aplicación, la
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. En ella, creo que ya lo hemos mencionado sobre el tema de las "listas de espera", aparece la "obligación de vender", así que si el objeto de una empresa es dar "servicio de reparación de relojes" o, incluso, "servicio de reparación de relojes de la marca X", entiendo que tienen obligación de aceptar tu reloj y darte un presupuesto. Si, además, ese establecimiento y no otro, es el que te vendió el reloj hace menos de dos años (o uno, si fuese usado y hubiese acuerdo por ambas partes a tal efecto) y hubiese un problema con el reloj que pudiese acogerse a la garantía legal, tendrían que hacer la rectificación en garantía. Si, además, hubiese un acuerdo a mayores (garantía comercial) y se cumpliesen los términos de dicha garantía comercial, podrías acogerte a ella. En principio, en esa garantía comercial podrían recogerse términos como que solo fuese efectiva ante el primer comprador, o solo si se da uno de alta en tal web o... etc. (para
"etcéteras" que no contravengan de otro modo la ley).
Pero si nos centramos en el caso de una reparación "normal", que vas a pagar tú, como digo, entiendo que el taller de reparaciones está obligado a recogerte el reloj, sobre la base de la "obligación de vender", sin más películas (salvo, quizá, pedirte demostración de que eres el propietario si existen indicios claros de una posible ilegalidad, en línea con la jurisprudencia sobre el delito de receptación), sí pero... ¿y luego qué? Sobre todo ¿qué hay de los repuestos?
La Ley de Ordenación del Comercio Minorista nos dice que (art. 12.3)
"El productor o, en su defecto, el importador garantizará, en todo caso, frente a los compradores la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse." Más allá de los cinco años, legalmente, olvídate de florituras, digooo... fornituras.
Aquí empieza "la broma": ¿Qué es "compradores"? ¿Qué es "garantizar"?
"Compradores" puede querer decir "cualquiera que se hiciese dueño del artículo, de forma legal", o puede querer decir "cualquiera que me compre a mí, y solo directamente a mí, el artículo".
"Garantizar" puede querer decir "poner a disposición del comprador de cualquier forma idónea" (y en función de lo que signifique "comprador", eso puede incluirte a ti o no), pero también puede querer decir "poner a disposición del comprador de alguna forma idónea". La diferencia es que, en un extremo, la marca X que comercia en España, tiene que tener una "tienda" de algún tipo en la que cualquiera que demuestre la propiedad de un objeto pueda comprar piezas de repuesto, o puede limitarse a aceptar reparaciones única y exclusivamente a través del establecimiento en el que se efectuó la venta y única y exclusivamente a través de su "servicio técnico oficial".
No creo que, salvo para el caso de los vehículos automóviles, esas cosas estén completamente claras (quiero decir, con sentencias que generen jurisprudencia) porque, de ser así, creo que no veríamos ciertas cosas que se ven como, por ejemplo, que ciertas marcas se nieguen a vender piezas salvo a "reparadores homologados" (como mínimo tendrían que vendérmelas a mi, como propietario del objeto, como mínimo en la tienda en que compré el reloj y como mínimo durante los cinco años posteriores a la retirada de catálogo del reloj) o "sí, le cambio la esfera, pero tengo que hacerle revisión completa, además de cobrarle la esfera nueva" ni, mucho menos, "sí, le cambio la esfera, pero le cobro la esfera nueva, la revisión completa y además me quedo con la esfera vieja".