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Demos la bienvenida al foro a Montoro

  • Iniciador del hilo PEPO1947
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  • #76
Dada la norma tan sui generis, imagino que todos los que queremos vender algo estaremos buscando facturas de hace treinta años para documentar de manera fehaciente que el bien vendido ha supuesto una pérdida patrimonial de notoria cantidad y desazón. Y supongo que el tema de los regalos recibidos va a ser impepinable que vengan con su factura incorporada.
Sea comó fuese, es de todos preciso andar con mesura. Lo digital permanece y se vuelve exigible. Y se penaliza con multa escandalosa en la mayoría de las veces, a mi parecer. Abriré archivos con todo lo nuevo que llegue a mi entorno, independiente de su valor o procedencia. Tal vez haya una licencia fiscal que me permita actuar con tal diligencia que hasta el IVA soportado pueda repercutir...incurriendo en gravosas pérdidas mi casa y por ende la pública también...
 
  • #77
El 4% se cobra (en teoría) al comprador por el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Y yo me pregunto: Pongamos que compro por el Gualapop ese un Lotus viejo por 25 rábanos. Me tocaría rellenar el famoso impreso modelo 600 y pagar 1 puto euro.

Y si no lo hago y me pillan?.... me meterían en la cárcel?, qué fianza me pondrían?... y mi casa, estaría segura o me la embargaban??

Amos anda, que se vayan ya por ahí.
 
  • #78
Tenemos lo que nos merecemos.:hmm:
 
  • #79
Hola,

Desde en punto de vista técnico, entiendo que las pérdidas patrimoniales no son deducibles porque lo dice la ley o algún reglamento, pero ¿alguien podría aclarar la razón "conceptual" de porqué si vendo algo con beneficio como particular sí que declaro las ganancias pero si lo hago con pérdidas no puedo declararlas?

Gracias :)
 
  • #80
Hola,

Desde en punto de vista técnico, entiendo que las pérdidas patrimoniales no son deducibles porque lo dice la ley o algún reglamento, pero ¿alguien podría aclarar la razón "conceptual" de porqué si vendo algo con beneficio como particular sí que declaro las ganancias pero si lo hago con pérdidas no puedo declararlas?

Gracias :)

las pérdidas de bienes de uso no son deducibles, eso siempre ha sido así. Es decir, si compras un coche por 10 y lo vendes pasados 5 años por 5, eso no te lo puedes deducir pero tampoco declaras esa venta. Pero si lo vendes por 11 si que declaras la ganancia, porque has obtenido rendimiento de un uso de bien corriente.
 
  • #81
Oleeeeee, mira que no me gusta nada Wallapop pero con 2 coj.........
 
  • #83
He leído esto también en la red, me parece mas una medida disuasoria que real, pero vaya, el enlace no es de una página oficial, ahí lo dejo, Saludossss

https://www.huffingtonpost.es/entry...puesto-del-4_es_5c8ac9c6e4b0669403296359.html


Por curiosidad estuve buscando en el programa de ayuda 2016 de la Junta de Castilla y León y no encontré un apartado para valoraciones de bienes muebles de este tipo (como sí hay para los vehículos usados); es decir que tú le pones el valor que te salga, o del documento que hayas suscrito con el vendedor. Y como dice ahí no creo que la Junta tenga forma de controlar esas transacciones.

Eso si quieres liquidar el impuesto; puede ser que en alguna ocasión a alguien le interese que quede constancia de esa adquisición y del valor abonado, ya que no vas a tener factura.
 
  • #84
las pérdidas de bienes de uso no son deducibles, eso siempre ha sido así. Es decir, si compras un coche por 10 y lo vendes pasados 5 años por 5, eso no te lo puedes deducir pero tampoco declaras esa venta. Pero si lo vendes por 11 si que declaras la ganancia, porque has obtenido rendimiento de un uso de bien corriente.

Gracias. Queda claro. Un saludo.
 
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