G
garbie
Forer@ Senior
Sin verificar
La declaración del estado de alarma está realizada LEGALMENTE de acuerdo al artículo 116.2 de la Constitución Española y al artículo 4.c de la Ley Orgánica 4/81 que dice que:
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarara el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
[...]
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad cuando no se garantice los dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución y concurra, además, alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo
[...]"
Suso, has encontrato el artículo. Bien. El Gobierno declara el estado de alarma en base a la alteración "C" tal y como has escrito. No sé si ves que lo que dice es que "concurra además alguna de las demás circunstancias contenidas en este artículo", que son las A, B ó D.
Podrías incluir dichas circunstancias (a,b,d) y decirme si concurre alguna? Ya te digo yo que no.
Si vamos a la ley, no la pongamos a medias.
Garbie