Respecto a lo que se asevera, de forma temeraria, respecto al procedimiento de detención y prisión provisional, parece que a algunos se les olvida que España no es un régimen dictatorial sin separación de poderes; que no se puede encerrar a alguien durante meses o años mientras se desarrolla todo el procedimiento simplemente porque hay una denuncia, que el detenido tenga antecedentes, o que pertenezca a una raza o etnia determinada.
En la CE española recoge claramente y garantiza los derechos fundamentales. Creo su lectura es necesaria para comprender de forma básica este tema.
Por otra parte, España forma parte de la UE, es decir, que el derecho de la Unión tiene eficacia directa y es superior al derecho nacional; además, las resoluciones del TEDH son vinculantes frente a las sentencias de los Estados miembros.
España es un país democrático del "primer mundo", ha firmado diferentes tratados internacionales en materia de Derechos Humanos los cuales son de obligado cumpliendo; por si fuera poco existe una separación de poderes derivada del sistema democrático (ej. Rusia es supuestamente democrática, sin embargo la separación de poderes es inexistente), lo cual significa que cuando se detiene a alguien no debe conducir necesariamente al ingreso en prisión, puesto que es la medida más gravosa que existe, la cual debe ser proporcional y motivada individualmente por el juez; una cosa son las películas americanas como el "Juez Dreed", y otra la realidad jurídica nacional e internacional en el que nos encontramos, que prohíbe la arbitrariedad en las restricciones de derechos, especialmente en una medida extrema como es la privación de libertad. El TEDH es claro ante esta cuestión "
la existencia de sospechas fundadas de la comisión de un delito, es un pre-requisito , no suficiente por si solo, para justificar la prisión provisional, y su admisibilidad depende de las circunstancias del caso y de la personalidad del detenido".
Sirva como ejemplo esta noticia "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 15.500 euros, por daños morales y costas, a un ciudadano argentino que permaneció en prisión provisional durante catorce días y su caso fue sobreseído provisionalmente por falta de indicios".
https://confilegal.com/20160217-el-...zar-15500-euros-detenido-prision-provisional/.
Es lo que ocurre cuando un juez decide la prisión preventiva sin pruebas suficientes.
Después de esta breve introducción para delimitar el marco normativo general paso a señalar los requisitos que estable el art.503 LECRim para que pueda decretarse la medida de prisión preventiva:
- Que parezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
- Asegurar la presencia del investigado en el proceso penal cuando pueda inferirse un riesgo de fuga.
- Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas.
- Evitar la reiteración delictiva.
- Evitar que el inculpado actúe contra bienes de la posible víctima, así como impedir la comisión de otros hechos delictivos que se pudieran cometer.
- La Penas deben ser superiores a dos años; cuando el investigado tuviera antecedentes penales no cancelados, ni susceptibles de cancelación derivados de una condena dolosa, no se tendrá en cuenta este límite temporal.
Cabe recordar que no es el juez quien debe solicitarla, debido al principio acusatorio es tarea de la acusación pública o privada.
Espero que os sirva de ayuda. Será el último post que escriba al respecto.
Saludos.