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Ay que pesado, que pesado

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Lo de las cero esperanzas de cobrar también los decían mis padres. Mi padre me contaba que también lo decía el suyo.

Pero no tenían a Trump.

En Cataluña también lo decía: «El presidente: háganse un plan de pensiones para el día de mañana». Fui uno de los que lo hizo; cuando me jubilé, retiré el plan de pensiones y Hacienda me lo dejó temblando. Hoy en día, gracias a mi pensión de jubilación, salimos adelante; eso sí, todo el año es cuesta de enero.
 
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Reacciones: jorgesdb
Ya, ya que quiere decir abuela, pero mal de muchos, consuelo de tontos.
Más bien es conjunción distributiva...
Será que no soy tan listo aún.
 
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Reacciones: javier ochoa
El tema es que si no lo pueden demostrar, es lo que hay, no existe, y creo que es lo correcto que si algo no se puede demostrar no exista, es un mal menor necesario para que el funcionemos como sociedad.
Si no puedes demostrar una acusación, no es que no exista la razón de la misma; que si puede existir, es que no es condenable. Eso es diferente a no existir, más que nada porque posteriormente en el tiempo, quizás alguien sí podría demostrarlo o algo podría facilitar su deducción/demostración (1).

Si no cualquiera, por ejemplo esos hombres de negro de los que estamos hablando, podrian inventarse algo contra nosotros y meternos en la cárcel si pruebas.
Y de hecho lo hacen, al menos al menos inventarse algo para condenar y condenar sin pruebas concluyentes. ¿Fiscal General del Estado?

Por ello yo todo lo que no esté en una sentencia condenatoria no me lo creo, sabiendo que habrá casos en que el sistema judicial no haya llegado a la verdad, pero sabiendo también que mucho peor sería que no tuviésemos esas garantías
A mi me pasa justo lo contrario. De hecho las sentencias no son palabra de Dios.
Hay muchas sentencias judiciales (afortunadamente no todas) que no me las creo en sus motivaciones. Valga como ejemplo una sentencia de las más aberrantes habidas en este país en lo que llevamos de democracia. El caso de Rocio Wanninkhof, donde se condena a Dolores Vázquez por el asesinato de Rocío Vanninkhof sin pruebas concluyentes; con un ruido mediático desporporcionado, filtraciones a la prensa desde el juzgado que al final hicieron que desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ordenara la repetición del juicio y se diera un tirón de orejas al Juez de la Audiencia Provincial de Málaga, entre otras cosas porque las pruebas contra la acusada eran inconcretas, muy generalistas y a todas luces insuficientes. El juicio se estableció para 2 años después, y en ese impás de tiempo, debido a otro asesinato en la zona (el de Sonia Carabantes), encontraron que los restos de ADN del asesino de este caso coincidían con los hallados en el del caso de Rocío Vanninkhof.
El asesino, un británico, acabó reconociendo los dos asesinatos.
Pero oiga! la sentencia decía que la culpable era Dolores Vázquez. ¿de verdad nos podemos creer lo escrito en una sentencia? Lo del "indubio pro reo" lo dejamos para mejor ocasión, ¿no? Para la condenada no hubo ninguna garantía por parte del tribunal que la juzgó. El problema no es llegar o no a la verdad (hablo de este caso que relato). El problema es convertir una mentira en una verdad y condenar a alguien inocente por ello sin tener pruebas concluyentes.
Por cierto, este caso es un claro ejemplo de lo indicado en (1).

Ya bueno pero eso no es censura y casos como esos hay miles, la norma se establece con un fin concreto, estarás de acuerdo en que lo que no vale es que estemos pagándole a un tio la jubilación y aue mientras el siga trabajando. Si está trabajando por qué le tenemos que subvencionar la vida los demás con nuestros impuestos? La pension de jubilación es un subsidio sustitutivo para las personas que ya no pueden trabajar, por vejez, igusl que una pensión de discapacidad lo es cusndo no pueden trabajar por discapacidad, o la de desempleo cuando transitoriamente han perdido el empleo.
En general, no estás subvencionando la vida a nadie con tus impuestos. La pensión de jubilación es un derecho de las personas que por edad llegan al final de su vida laboral y que han estado cotizando a la Seguridad Social a lo largo de toda esa vida laboral. Es decir, tanto si tu pagas impuestos como si no los pagas, las personas jubiladas tienen ese derecho garantizado porque ellos sí han pagado a lo largo de su vida laboral en forma de cotización. Y sí se puede compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación sin ser un fraude, siempre que el trabajo sea por cuenta propia y que los ingresos netos anuales no superen el salario mínimo interprofesional. Esto se indica en el Artículo 213.4 de la Ley General de Seguridad Social.
 
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Reacciones: Furón y miminh0
Ojo con esto, los jubilados ya han pagado su pensión durante toda su vida laboral. No es un receptor pasivo de caridad ajena, es alguien que cumplió su parte de un contrato social.
Contrato por el cual dejan de trabajar (y de cotizar), porque de lo contrario podría producirse agravios comparativos con quienes siguen trabajando sin jubilarse. Contrato que tiene sus limitaciones, tanto por los topes máximos y mínimos por los que puedes cotizar, edades de acceso, etc, etc.... que cotices no implica derechos ilimitados ni barra libre.

Y aún así existe amplia compatibilidad entre trabajo y pensión, lógicamente con dichas limitaciones, pero como bien dices, ya permiten tanto vender el libro como cobrar los derechos de autor.

Lo que no se puede es "sorber y soplar", tener todos los beneficios de una situación y de la otra, sin las correspondientes compensaciones o contribuciones.

Lo de las esperanzas de cobrar ya se lo decían a mi abuela. Pero la realidad es eso no puede permitirse que suceda, porque si sucede, es que quebró el Estado y ya nos podemos volver a las cavernas.
 
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Reacciones: jorgesdb y itsmemario
Si no puedes demostrar una acusación, no es que no exista la razón de la misma; que si puede existir, es que no es condenable. Eso es diferente a no existir, más que nada porque posteriormente en el tiempo, quizás alguien sí podría demostrarlo o algo podría facilitar su deducción/demostración (1).


Y de hecho lo hacen, al menos al menos inventarse algo para condenar y condenar sin pruebas concluyentes. ¿Fiscal General del Estado?


A mi me pasa justo lo contrario. De hecho las sentencias no son palabra de Dios.
Hay muchas sentencias judiciales (afortunadamente no todas) que no me las creo en sus motivaciones. Valga como ejemplo una sentencia de las más aberrantes habidas en este país en lo que llevamos de democracia. El caso de Rocio Wanninkhof, donde se condena a Dolores Vázquez por el asesinato de Rocío Vanninkhof sin pruebas concluyentes; con un ruido mediático desporporcionado, filtraciones a la prensa desde el juzgado que al final hicieron que desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ordenara la repetición del juicio y se diera un tirón de orejas al Juez de la Audiencia Provincial de Málaga, entre otras cosas porque las pruebas contra la acusada eran inconcretas, muy generalistas y a todas luces insuficientes. El juicio se estableció para 2 años después, y en ese impás de tiempo, debido a otro asesinato en la zona (el de Sonia Carabantes), encontraron que los restos de ADN del asesino de este caso coincidían con los hallados en el del caso de Rocío Vanninkhof.
El asesino, un británico, acabó reconociendo los dos asesinatos.
Pero oiga! la sentencia decía que la culpable era Dolores Vázquez. ¿de verdad nos podemos creer lo escrito en una sentencia? Lo del "indubio pro reo" lo dejamos para mejor ocasión, ¿no? Para la condenada no hubo ninguna garantía por parte del tribunal que la juzgó. El problema no es llegar o no a la verdad (hablo de este caso que relato). El problema es convertir una mentira en una verdad y condenar a alguien inocente por ello sin tener pruebas concluyentes.
Por cierto, este caso es un claro ejemplo de lo indicado en (1).


En general, no estás subvencionando la vida a nadie con tus impuestos. La pensión de jubilación es un derecho de las personas que por edad llegan al final de su vida laboral y que han estado cotizando a la Seguridad Social a lo largo de toda esa vida laboral. Es decir, tanto si tu pagas impuestos como si no los pagas, las personas jubiladas tienen ese derecho garantizado porque ellos sí han pagado a lo largo de su vida laboral en forma de cotización. Y sí se puede compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación sin ser un fraude, siempre que el trabajo sea por cuenta propia y que los ingresos netos anuales no superen el salario mínimo interprofesional. Esto se indica en el Artículo 213.4 de la Ley General de Seguridad Social.

No estoy de acuerdo con nada pero no me apetece mucho debatir

En varias cosas, interpretas cosas que no he dicho, por ejemplo no he dicho que no se pueda compatibilizar, lo que dije es que se podrá compatibilizar cuando la ley diga que se puede compatibilizar y cuando no, pues no, lo cual es evidente y tampoco cabe mucha discusión ahí.

Luego, el Derecho no opera sobre la realidad material, sino sobre la realidad formal que es lo que puede probarse, si algo no se puede probar no existe. Y es una elección deliberada del sistema, porque la alternativa es peor.

Sobre subvencionar, sí, sí estoy subvencionando a gente con mis impuestos, porque el dinero que esa gente cotizó se usó para subvencionar a la generación anterior. Es un sistema de reparto, no de capitalización, y que además tiene un componente redistributivo, por lo que es absolutamente correcto decir que estoy subvencionado a jubilados con mis impuestos. El subsidio de desempleo se llama subsidio y también está ligado a haber trabajado previamente. Y según la RAE pensionar es sinónimo de subvencionar.

No hubiese usado la palabra si el pensionista cobrase directamente en proporción y del dinero que el mismo fue atesorando, es decir sistema de capitalización y sin redistribución. Pero el pensionista no cobra de lo que cotizó, cobra de un tributo, reconocido así por el TC
 
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Retire la imagen, de la polémica, por la original. :hmm:

Una visión polémica del tiempo. :umbrella:
 
Última edición:
Pero el pensionista no cobra de lo que cotizó, cobra de un tributo, reconocido así por el TC
Si pudieras indicarme que STC reconoce las cotizaciones a la SS como un tributo......... porque -no lo voy a contradecir ya que no tengo la seguridad- me parece raro raro raro......

Las cotizaciones pueden tener componentes con características tributarias, como el MEI (mecanismo de equidad intergeneracional) o la cuota de solidaridad o las no contributivas, pero desde luego no creo que se pueda decir con carácter general que las cotizaciones sean tributos......
 
No estoy de acuerdo con nada pero no me apetece mucho debatir

En varias cosas, interpretas cosas que no he dicho, por ejemplo no he dicho que no se pueda compatibilizar, lo que dije es que se podrá compatibilizar cuando la ley diga que se puede compatibilizar y cuando no, pues no, lo cual es evidente y tampoco cabe mucha discusión ahí.

Luego, el Derecho no opera sobre la realidad material, sino sobre la realidad formal que es lo que puede probarse, si algo no se puede probar no existe. Y es una elección deliberada del sistema, porque la alternativa es peor.

Sobre subvencionar, sí, sí estoy subvencionando a gente con mis impuestos, porque el dinero que esa gente cotizó se usó para subvencionar a la generación anterior. Es un sistema de reparto, no de capitalización, y que además tiene un componente redistributivo, por lo que es absolutamente correcto decir que estoy subvencionado a jubilados con mis impuestos.
A ver, de la RAE:

subvención​


Del lat. subventio, -ōnis 'ayuda, auxilio'.
  1. f. Acción y efecto de subvenir o subvencionar.
    • subsidio, ayuda, pensión, beca.

subvenir​

  1. intr. Venir en auxilio de alguien o acudir a las necesidades de algo

subvencionar​

  1. tr. Favorecer a alguien o algo con una subvención (‖ ayuda económica).



Vuelvo a repetir que la pensión de jubilación es un derecho, no una ayuda ni un auxilio. Y ese derecho lo tienen porque ya han cotizado previamente. Las ayudas o los auxilios no son derechos de cotización.

Sobre cosas que indicas no haber dicho:
Por supuesto que no es caridad, a lo que me refiero es a evitar el fraude. Imagínate un caso de alguien que se jubila pero sigue trabajando. Además si fuese un sistema tipo nórdico donde es un ahorro forzado y ese dinero es tuyo, lo vería más claro, pero las pensiones actuales las pagan los cotizantes actuales. Yo por ejemplo estoy cotizando con cero esperanzas de alguna vez recibir algo. A ello añadir que tal como están diseñadas las cotizaciones sociales en realidad son un impuesto encubierto, porque contienen un elemento de redistribución de la renta.

Entonces sí, un jubilado ha cotizado toda su vida y tiene todo el derecho del mundo a su pensión, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos. Casos de jubilados que siguen trabajando en B, me conozco varios, y no de minijobs precisamente, sino de estarle yo pagando la pensión a un tio que gana más que yo, que tiene tela la cosa
Te resalto en negrita. En el primero da la sensación de que si se jubila no puede seguir trabajando, ni siquiera por cuenta propia como establece la ley (lo digo por la rotundidad de la afirmación).
En el segundo caso indicas que trabaje en B. Pero yo hablo de compatibilizarla legalmente, no en B, por eso hago mención del artículo de la ley.

Sobre lo de que si "no se puede probar no existe" (el delito):
Aquí creo que lo deja meridianamente claro. Si no se puede probar, no se puede condenar, pero no implica que no exista el delito.

Por cierto, yo tampoco tengo intención de debatir y zanjo el tema aquí.
 
Si pudieras indicarme que STC reconoce las cotizaciones a la SS como un tributo......... porque -no lo voy a contradecir ya que no tengo la seguridad- me parece raro raro raro......

Las cotizaciones pueden tener componentes con características tributarias, como el MEI (mecanismo de equidad intergeneracional) o la cuota de solidaridad o las no contributivas, pero desde luego no creo que se pueda decir con carácter general que las cotizaciones sean tributos......
ATC 306/2004, FJ 4 y en parte STC 89/2009, de todas formas es un foro y la precisión con la que hablo de derecho es pues la de un foro. No es que haya dicho que son tributos, eso no lo van a decir jamás, es que han tenido que tratarlas como asimiladas a los tributos y hacer malabares interpretativos porque en la opinión de muchos juristas, en el fondo son tributos
 
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A ver, de la RAE:

subvención​


Del lat. subventio, -ōnis 'ayuda, auxilio'.
  1. f. Acción y efecto de subvenir o subvencionar.
    • subsidio, ayuda, pensión, beca.

subvenir​

  1. intr. Venir en auxilio de alguien o acudir a las necesidades de algo

subvencionar​

  1. tr. Favorecer a alguien o algo con una subvención (‖ ayuda económica).



Vuelvo a repetir que la pensión de jubilación es un derecho, no una ayuda ni un auxilio. Y ese derecho lo tienen porque ya han cotizado previamente. Las ayudas o los auxilios no son derechos de cotización.

Sobre cosas que indicas no haber dicho:

Te resalto en negrita. En el primero da la sensación de que si se jubila no puede seguir trabajando, ni siquiera por cuenta propia como establece la ley (lo digo por la rotundidad de la afirmación).
En el segundo caso indicas que trabaje en B. Pero yo hablo de compatibilizarla legalmente, no en B, por eso hago mención del artículo de la ley.

Sobre lo de que si "no se puede probar no existe" (el delito):
Aquí creo que lo deja meridianamente claro. Si no se puede probar, no se puede condenar, pero no implica que no exista el delito.

Por cierto, yo tampoco tengo intención de debatir y zanjo el tema aquí.
Bueno es que el contexto es muy importante, yo no sabia que estaba redactando una ponencia para un tribunal, pensaba que era una conversación casual de barra de bar

Nada, a la próxima me preparo una ponencia para cada comentario y ya está

Creo que es importante saber el contexto de las cosas y el grado de simplificación que evidentemente lleva todo comentario en un foro

Además es evidente de lo que estaba hablando, el que quiera entender lo va a entender. Estaba hablando de que nadie ha censurado a Galy y si se encontro una traba legal fue porqie la ley en cuestión tendria algún motivo o razón de ser, o en su defecto se aplicó injustamente. Vaya, un comentario,o repito, de opinión, de barra de bar, pero de pronto me veo que tengo que ser ultra preciso y redactar una ponencia, pues nada, la redacto. Pero es que no creo que sea lo q se estaba tratando aqui

Ademas que rotunidad si leyendo mi mensaje se ve evidente que esta escrito com el móvil y al tun tun...

PD: y he aqui el motivo por el que odio hablar de estos temas y no tendria q haber entrado, me pasa sistematicamente esto. Entras rollo casual, y te buscan las vueltas
 
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