A ver, de la RAE:
subvención
Del lat.
subventio, -ōnis 'ayuda, auxilio'.
- f. Acción y efecto de subvenir o subvencionar.
- subsidio, ayuda, pensión, beca.
subvenir
- intr. Venir en auxilio de alguien o acudir a las necesidades de algo
subvencionar
- tr. Favorecer a alguien o algo con una subvención (‖ ayuda económica).
Vuelvo a repetir que la pensión de jubilación es un derecho, no una ayuda ni un auxilio. Y ese derecho lo tienen porque ya han cotizado previamente. Las ayudas o los auxilios no son derechos de cotización.
Sobre cosas que indicas no haber dicho:
Te resalto en negrita. En el primero da la sensación de que si se jubila no puede seguir trabajando, ni siquiera por cuenta propia como establece la ley (lo digo por la rotundidad de la afirmación).
En el segundo caso indicas que trabaje en B. Pero yo hablo de compatibilizarla legalmente, no en B, por eso hago mención del artículo de la ley.
Sobre lo de que si "no se puede probar no existe" (el delito):
Aquí creo que lo deja meridianamente claro. Si no se puede probar, no se puede condenar, pero no implica que no exista el delito.
Por cierto, yo tampoco tengo intención de debatir y zanjo el tema aquí.