SALACIUS
Forer@ Senior
Sin verificar
Hola chavales.
Espero que alguno pueda iluminarme.
A un familiar le han despedido en las siguientes circunstancias.
1º Está de baja
2º Le han despedido amortizando su puesto de trabajo por causas objetivas económicas junto a otros 2 trabajadores, diciendo que a junio la empresa tiene pérdidas, por la bajada de ventas.
En los impuestos sobre sociedades de todos los años ha tenido beneficios.
3º Solo le reconocen 20 dias por año
4º Le dan el mes de preaviso
5º Dicen que no ponen a su disposición el dinero de la indemnización porque no pueden hacerlo por falta de tesorería
Estas son las preguntas :
(Perdonad el tocho)
¿ No se suponía que a una persona de baja solo se la podía despedir reconociendo la improcedencia del despido y pagando el máximo ?
¿ Es cierto que desde la sentencia del Supremo del 11/6/2008 con decir que la empresa tiene pérdidas queda acreditada la posibilidad de amortizar puestos de trabajo ?
En este caso mi familiar puede demostrar por su puesto de trabajo que los problemas que tiene la empresa se deben a la mala gestión de los dueños, y si podría acreditar ante un juez que la amortización de los puestos de trabajo que se ha hecho no soluciona el problema. Entre otras cosas como ejemplo se puede decir que existen comerciales contratados en plena crisis que ni siquiera cubren gastos con salarios exageradísimos, o despilfarros notorios.
Seguro que se me olvidan algunos flecos pero de momento a ver si alguien ilumina el camino.
Saludos
Rafael
Espero que alguno pueda iluminarme.
A un familiar le han despedido en las siguientes circunstancias.
1º Está de baja
2º Le han despedido amortizando su puesto de trabajo por causas objetivas económicas junto a otros 2 trabajadores, diciendo que a junio la empresa tiene pérdidas, por la bajada de ventas.
En los impuestos sobre sociedades de todos los años ha tenido beneficios.
3º Solo le reconocen 20 dias por año
4º Le dan el mes de preaviso
5º Dicen que no ponen a su disposición el dinero de la indemnización porque no pueden hacerlo por falta de tesorería
Estas son las preguntas :
(Perdonad el tocho)
¿ No se suponía que a una persona de baja solo se la podía despedir reconociendo la improcedencia del despido y pagando el máximo ?
¿ Es cierto que desde la sentencia del Supremo del 11/6/2008 con decir que la empresa tiene pérdidas queda acreditada la posibilidad de amortizar puestos de trabajo ?
En este caso mi familiar puede demostrar por su puesto de trabajo que los problemas que tiene la empresa se deben a la mala gestión de los dueños, y si podría acreditar ante un juez que la amortización de los puestos de trabajo que se ha hecho no soluciona el problema. Entre otras cosas como ejemplo se puede decir que existen comerciales contratados en plena crisis que ni siquiera cubren gastos con salarios exageradísimos, o despilfarros notorios.
Seguro que se me olvidan algunos flecos pero de momento a ver si alguien ilumina el camino.
Saludos
Rafael