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In memoriam
Sin verificar
Os pongo una foto de un poster de un tema que me interesa bastante, aunque no tenga nada que ver con los relojes.
Esto viene a cuento de una sentencia, de cuyo análisis copio y pego las palabras del presidente de la asociación Cel Fosc.
Estimados socios:
Me pongo en contacto con vosotros para informaros de que ayer día 20 de
diciembre se nos notificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(fechado el día 7 de diciembre) sobre el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por Cel Fosc hace dos años y medio contra el Departamento de Medio
Ambiente y Vivienda de Cataluña.
Atendiendo a nuestra demanda razonada, el Tribunal ha decidido ESTIMAR EL
RECURSO y DECLARAR NULO DE PLENO DERECHO el Decreto 82/2005 que desarrollaba la
Ley 6/2001 de ordenación del alumbrado para la protección del cielo nocturno.
Se trata de un éxito muy importante en nuestra lucha que demuestra, entre otras
cosas, el valor de habernos constituido en su día en asociación, con todas las
molestias que ello implica, y de haber emprendido el arduo camino de la demanda
judicial ante el abuso de determinados políticos y gestores.
Hago extensas en nombre vuestro mis felicitaciones a todos los implicados
directamente en este proceso, empezando por la anterior Junta Directiva, con
Pere Horts siempre al frente, a los expertos que aportaron su testimonio en
nuestro favor, y, especialmente, a la socia Ana Belén Almécija, abogada que ha
dirigido de forma desinteresada nuestro recurso.
Asimismo, deseo hacer patente mi agradecimiento a todos los socios, que sois
quienes habéis hecho posible en último término este éxito, pues es con vuestro
compromiso en el abono de las cuotas de la asociación como se ha podido hacer
frente a los gastos derivados del recurso.
Aún es pronto para aventurar la evolución futura de este asunto, pero cabe
esperar que sea posible consensuar un nuevo reglamento que incorpore, ahora sí,
las mejores técnicas disponibles que se han venido poniendo de manifiesto en
publicaciones y congresos internacionales desde que se promulgó la ley catalana,
y que respete el procedimiento de elaboración que la propia ley prevé. Eso es,
desde luego, lo que trataremos de conseguir desde Cel Fosc de forma responsable
y ofreciendo nuestra colaboración al gobierno catalán, tal y como siempre hemos
hecho.
En consonancia con la sentencia, he procedido a retirar el texto del reglamento
catalán de nuestro archivo en línea de normativas. Podéis leer la sentencia
completa en formato PDF desde nuestro portal (menú izquierdo > Biblioteca >
Técnica y legal > Nota importante 2) o, directamente, desde el siguiente enlace:
No cabe duda de que es un gran regalo de Navidad para Cel Fosc, que nos invita a
seguir firmes en nuestra lucha contra la sinrazón, a pesar de la desidia de
muchos y de la incomprensión de algunos.
Con mis mejores deseos para estos días de Navidad, recibir todos un cordial
saludo.
Carlos Herranz Dorremochea
Esto viene a cuento de una sentencia, de cuyo análisis copio y pego las palabras del presidente de la asociación Cel Fosc.
Estimados socios:
Me pongo en contacto con vosotros para informaros de que ayer día 20 de
diciembre se nos notificó el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
(fechado el día 7 de diciembre) sobre el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por Cel Fosc hace dos años y medio contra el Departamento de Medio
Ambiente y Vivienda de Cataluña.
Atendiendo a nuestra demanda razonada, el Tribunal ha decidido ESTIMAR EL
RECURSO y DECLARAR NULO DE PLENO DERECHO el Decreto 82/2005 que desarrollaba la
Ley 6/2001 de ordenación del alumbrado para la protección del cielo nocturno.
Se trata de un éxito muy importante en nuestra lucha que demuestra, entre otras
cosas, el valor de habernos constituido en su día en asociación, con todas las
molestias que ello implica, y de haber emprendido el arduo camino de la demanda
judicial ante el abuso de determinados políticos y gestores.
Hago extensas en nombre vuestro mis felicitaciones a todos los implicados
directamente en este proceso, empezando por la anterior Junta Directiva, con
Pere Horts siempre al frente, a los expertos que aportaron su testimonio en
nuestro favor, y, especialmente, a la socia Ana Belén Almécija, abogada que ha
dirigido de forma desinteresada nuestro recurso.
Asimismo, deseo hacer patente mi agradecimiento a todos los socios, que sois
quienes habéis hecho posible en último término este éxito, pues es con vuestro
compromiso en el abono de las cuotas de la asociación como se ha podido hacer
frente a los gastos derivados del recurso.
Aún es pronto para aventurar la evolución futura de este asunto, pero cabe
esperar que sea posible consensuar un nuevo reglamento que incorpore, ahora sí,
las mejores técnicas disponibles que se han venido poniendo de manifiesto en
publicaciones y congresos internacionales desde que se promulgó la ley catalana,
y que respete el procedimiento de elaboración que la propia ley prevé. Eso es,
desde luego, lo que trataremos de conseguir desde Cel Fosc de forma responsable
y ofreciendo nuestra colaboración al gobierno catalán, tal y como siempre hemos
hecho.
En consonancia con la sentencia, he procedido a retirar el texto del reglamento
catalán de nuestro archivo en línea de normativas. Podéis leer la sentencia
completa en formato PDF desde nuestro portal (menú izquierdo > Biblioteca >
Técnica y legal > Nota importante 2) o, directamente, desde el siguiente enlace:
No cabe duda de que es un gran regalo de Navidad para Cel Fosc, que nos invita a
seguir firmes en nuestra lucha contra la sinrazón, a pesar de la desidia de
muchos y de la incomprensión de algunos.
Con mis mejores deseos para estos días de Navidad, recibir todos un cordial
saludo.
Carlos Herranz Dorremochea