A
antistenes
Forer@ Senior
Sin verificar
Como vienen sucediéndose algunas discrepancias y discusiones en base a operaciones de compraventa de relojes, creo que no está de más que revisemos la regulación legal
Si nos hallamos ante la compraventa entre dos particulares, resultará aplicable el Código Civil que regula el contrato de compraventa e implica que cualquier acuerdo será válido entre los particulares sin que quepa de la normativa específica de#consumo
#
El Código Civil#en sus artículos 1445 y siguientes desarrolla el contrato de compra-venta en general y#las Garantías#para el comprador
CAPÍTULO IV #
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
#
Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
#
Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
Me parece oportuno recordar estos artículos, pues salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de poner en manos del comprador el objeto de la venta. Esto parece ser motivo de controversias, yo mismo tuve alguna discusión con un forero por este aspecto en una operación. Creo que cabe entender que efectuado el pago, el vendedor no cumple con "facturar" el reloj por la vía que sea, sinó que ha de ponerlo en poder y posesión del comprador. Cierto que muchas veces se pacta un seguro, un modo de envío, etc, pero a mi manera de ver este detalle no se tiene suficientemente en cuenta.
Si nos hallamos ante la compraventa entre dos particulares, resultará aplicable el Código Civil que regula el contrato de compraventa e implica que cualquier acuerdo será válido entre los particulares sin que quepa de la normativa específica de#consumo
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El Código Civil#en sus artículos 1445 y siguientes desarrolla el contrato de compra-venta en general y#las Garantías#para el comprador
CAPÍTULO IV #
De las obligaciones del vendedor
SECCIÓN PRIMERA
Disposición general
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Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta.
SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de la cosa vendida
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Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Artículo 1465
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
Artículo 1466
El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.
Me parece oportuno recordar estos artículos, pues salvo pacto en contrario, el vendedor tiene la obligación de poner en manos del comprador el objeto de la venta. Esto parece ser motivo de controversias, yo mismo tuve alguna discusión con un forero por este aspecto en una operación. Creo que cabe entender que efectuado el pago, el vendedor no cumple con "facturar" el reloj por la vía que sea, sinó que ha de ponerlo en poder y posesión del comprador. Cierto que muchas veces se pacta un seguro, un modo de envío, etc, pero a mi manera de ver este detalle no se tiene suficientemente en cuenta.