Ahora que vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio conviene explicar exactamente en qué consiste, como funciona y a quien afecta. Y es que si en la declaración de la renta se paga por lo que se gana, en este tributo se paga por lo que se tiene.
Defenestrado en 2008 y recuperado apenas tres años después, en 2011,
el Impuesto sobre el Patrimonio es
un tributo directo que
grava las posesiones de las personas físicas y en principio complementa al IRPF, que se aplica sobre la renta, es decir, sobre el dinero que gana cada contribuyente.
¿Quien debe declarar?
El Impuesto sobre el Patrimonio afecta a todos los ciudadanos, pero sólo en teoría. A efectos reales se aplica sobre
todas las personas físicas cuyo patrimonio supere el mínimo fijado por la ley que según la legislación vigente (
Ley 19/1991, de 6 de junio) es de 167.129, 45 euros. En este caso el contribuyente debería pagar un 0,2% del valor de su patrimonio, aunque este porcentaje se incrementa conforme mayor es el valor de los bienes que se poseean.
La siguiente tabla muestra la progresión del impuesto en relación al nivel patrimonial:
El viernes saldremos de dudas sobre el nuevo mínimo por el que habrá que declarar y que podría un millón de euros. Esto quiere decir que un contribuyente cuyos bien es y derechos no superen esa cantidad, estaría exento de declarar a efectos reales, aunque debería hacerlo a título informativo. En cualquier caso, no se trataría del primer cambio en el mínimo por el que declarar desde que se puso en marcha este impuesto. Esta ha sido a evolución de esta cantidad,
según recoge el Ministerio de Economía y Hacienda:
La
obligación personal y real que aparece en el cuadro se refiere a la
distinción fiscal que se hace entre personas físicas que tienen su residencia en España (obligación personal) y cualquier otra persona que puede no residir en el país pero que tiene derechos y bienes dentro del mismo.
¿Sobre qué bienes y derechos se aplica?
Los
artículos del 10 al 25 de la ley, recogidos en
el Título IV, determinan
los bienes sobre los que se aplica el impuesto y que son los siguientes:
- Bienes inmuebles: para determinar su precio a efectos del impuestos se tomará en cuenta el mayor de los valores entre el valor catastral o el precio de venta. En el caso de las viviendas en construcción sólo se tendrá en cuenta el dinero que se haya satisfecho a 31 de diciembre
- Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados y demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves: Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, incluye una serie de tablas para calcular su valor.
- Objetos de arte y antigüedades.
- Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
- Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico.
Bienes y derechos exentos
Por fortuna para el ciudadano de a pie, no todos los bienes y derechos computan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Existen varias excepciones, empezando por la vivienda habitual y lo que se denomina ajuar doméstico y siguiendo por el local en el que el empresario desarrolla su actividad. Estos bienes y derechos exentos son los que aparecen en
el artículo 4 de la Ley y son los siguientes:
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
- Objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades que se establezcan en el artículo 26.4 de la Ley 16/1985.
- El ajuar doméstico, que se entiende como los efectos personales y del hogar
- Los derechos de contenido económico que correspondan por aportaciones realizadas o primas satisfechas a sistemas de previsión social. Esto incluye planes de pensiones, planes de previsión asegurados, seguros privados que cubran la dependencia, planes de previsión social empresarial, y contratos de seguro colectivo distintos de los PPSE
- Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
- Bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades contemplados en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
- La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 150.253,03 euros.
El Impuesto sobre el Patrimonio devenga a 31 de diciembre, por lo que se tendrá en cuenta las posesiones y el valor de las mismas a esa fecha.
Ahora que ya sabes cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio ya puedes sacar tus conclusiones sobre si afecta a las clases altas o también a las medias.
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