Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
Buenos días:
¿Me podríais decir si un reconocimiento médico, correspondiente a la empresa, debe hacerlo el trabajador en su horario de descanso, o en horario laboral?
Gracias.
Ten en cuenta lo siguiente (extraído de la página del Ministerio de Trabajo):
El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.
si no es en laboral, que vaya su #*&@ madre
Aparte de lo que sabiamente apuntas/ais está la normativa de régimen interior de cada empresa (si especifica el caso) y el sentido común, que al final en casos como este es el que prevalece, osease, lo normal es que si te "toca" durante jornada no la trabajes y si te "toca" fuera, pués eso, lo asumas de ese tiempo, siempre y cuando no exista clara intencionalidad a la hora de fijar el horario del reconocimiento.
El problema suele venir cuando alguien pide compensación en tiempo libre u horas extra por el tiempo empleado en ello, en mi empresa lo deniego. Luego están los tribunales, creo que no he perdido ningún juicio sobre ello, pero lo consultaré por curiosidad.
También hay que tener en cuenta que solo la parte que dice Suso es obligatoria, con los reconocimientos sale beneficiada la empresa y el trabajador, por lo que son cosas que no deberían generar conflicto, es cosa de usar la cabeza y el sentido común.
Saludos
El punto 5, del articulo 14, de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, dice lo siguiente:
" el coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores"
Según esto, yo entiendo que el reconocimiento médico, que forma parte de la evaluación de riesgos, y por tanto, de la acción preventiva de la empresa, no debe hacerse a costa del tiempo libre del trabajador...
¿Se preguntaba si el trabajador pagaba el coste de la revisión?
¿Que es el "tiempo libre" del tabajador?
¿Te refieres a que si tiene que ir a las 08,00 horas a hacerse un análisis y entra a las 09,00 a trabajar se le ha de pagar una hora extra?
¿A que puede coger una hora libre o lo que tarde en hacerse el análisis?
¿Donde habla de tiempo la Ley?
Tu y yo podemos decir lo que queramos, es magistratura y el juez quien decide.
Saludos
Un trabajador no es un esclavo, ni un pobre desgraciado al que le hacen el favor de hacerle un reconocimiento médico, es alguien que vende su capacidad de trabajo durante una jornada laboral determinada, en la mayoría de los casos, y por tanto el reconocimiento médico de la empresa no es una iniciativa suya, así que ha de desarrollarse en su jornada laboral, que como bien me dijo alguien que lleva muchos años trabajando, a lo mejor a ese trabajador en su tiempo libre le apetece estar tocándose las narices en el sofá de su casa.
Una empresa que no respeta el capital humano que la compone, ni es una empresa ni es nada.
Ulises:
Tampoco yo y sin ninguna acritud, no pago la hora, salvo sentencia en contra, y todos tan amigos que para eso están los tribunales y las personas se pueden entender hablando.
Si beneficia a los dos, yo tengo un conocido que le vieron a tiempo un cáncer en la revisión médica de empresa, el 100% de prejubilados ponen como problema el perder la revisión que se les hace la empresa, luego se la tienen que pagar ellos, no les hace ninguna gracia.