Estimados Foreros/as:
Respecto al post que he visto, Para empezar en el derecho penal el imputado es imputado o Justiciable y no se le llama CULPABLE, ya que estas violando la presuncion de inocencia realizando un juicio de valor en la propia frase.
La presuncion de inocencia, dentro del derecho penal es una de las mayores garantia basica en el citado procedimiento.
Es por esto que el procedimiento penal salvo casos que los Juristas conocen ( Fuicios Rapidos o Faltas ) no los llevan los Juzgados de Instruccion sino los Juzgados de lo Penal o las A.A.P.P.
Esto que puede parecer una tonteria, no lo es ya que el juez que realiza la investigacion o instruccion, es un juez corrupto ( con perdon ) y tiene ya una valoracion o juicio sobre los hechos que investiga y su valoracion puede afectar a la hora de dictar sentencia.
Nuestro C. Penal asi como L.E.Criminal, que haber cuando la cambiamos. es un sistema gratista y es debido a lo que establece nuestra GLORIOSA CONSTITUCION, recomendo a todos la lectura del Art. 17 de la C.E asi como el Art 24 , aqui lo pongo:
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Un Abrazo a todos.
P.D: Un sistema penal brutal es digno hijo de la sociedad que lo engendro. y Nunca deseeis ese sistema porque "Nadie es perfecto y todos pecamos"
F.Boctok