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Octubre mes de la Ciberseguridad - Día 25: ¿Qué pasa con nuestros datos digitales cuando ya no estamos?

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Hoy voy a tratar un tema menos llamativo de la ciberseguridad y la privacidad, pero que me parece importante.

Es un tema que comencé a elaborar a finales de 2023, año en que perdí a dos grandes amigos y el Covid casi me lleva a mi también.

Nunca lo había publicado o usado en una charla hasta hoy, es mi homenaje a los que ya no están, especialmente a vuestro amigo Tantdetemps a dos años de su partida.

Vivimos rodeados de cuentas, contraseñas y datos personales: redes sociales, banca online, almacenamiento en la nube, suscripciones, mensajería, foros…
Pero pocas personas piensan qué sucede con toda esa información cuando fallecen.
¿Quién puede acceder? ¿Cómo pueden nuestros familiares borrarla o conservarla? ¿Qué podemos hacer en vida para facilitarles esa tarea?

Nuestros datos no desaparecen automáticamente​

Cuando una persona fallece, sus datos siguen almacenados en los servidores de las empresas donde tenía cuentas.
Por ley (RGPD y normas locales), esos datos siguen protegidos, pero los familiares pueden solicitar su supresión, acceso o cierre de cuentas si acreditan el fallecimiento.

El problema es que sin contraseñas, sin planificación y sin instrucciones, ese proceso puede ser lento, frustrante y desigual según la empresa.

Qué dice el RGPD y la ley española​

El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018 regula expresamente los “datos de las personas fallecidas”.

Permite que:
  • Sus herederos o personas vinculadas soliciten acceder, rectificar o suprimir datos del fallecido.
  • La persona, en vida, pueda dejar instrucciones sobre el destino de sus datos (testamento digital).
  • También se pueda nombrar a un representante o albacea digital.
Esto significa que tú puedes decidir si quieres que tus datos se borren, se mantengan, o que alguien en concreto pueda acceder a ellos.

Cómo pueden tus familiares gestionar o eliminar tus cuentas​

Google (Gmail, YouTube, Drive, etc.)

  • Tiene la herramienta Administrador de cuentas inactivas (Inactive Account Manager).
  • Permite elegir:
    • Cuánto tiempo de inactividad (3, 6, 12, 18 meses).
    • Qué contactos recibirán acceso a ciertos datos (fotos, correos, Drive…).
    • Si quieres que Google borre automáticamente tu cuenta después.
  • URL: https://myaccount.google.com/inactive
Recomendado configurarlo ya: se tarda 5 minutos y evita problemas futuros.

Facebook (Meta)

  • Los familiares pueden solicitar:
    • Convertir la cuenta en conmemorativa (aparece “En memoria de…”).
    • Eliminar la cuenta definitivamente.
  • Es posible designar un “contacto de legado” en vida, que podrá administrar mensajes y fotos tras tu fallecimiento.
  • Facebook exige copia del DNI y certificado de defunción para procesarlo.

Instagram

  • Al igual que Facebook, permite:
    • Cuenta conmemorativa o eliminación total.
  • Si no designaste contacto en vida, tus familiares deberán enviar documentación oficial (certificado de defunción y prueba de vínculo).

Apple

  • Desde 2021, permite añadir contactos de legado en iCloud.
  • Esas personas podrán acceder a tus fotos, notas y archivos tras presentar el código de legado y el certificado de defunción.
  • Se configura en: Ajustes → ID de Apple → Contraseña y seguridad → Contacto de legado.

Microsoft (Outlook, OneDrive, Xbox, etc.)

  • Permite que los familiares soliciten el cierre o acceso limitado a la cuenta del fallecido mediante su formulario de soporte legal.
  • No hay un sistema automatizado como el de Google, por lo que el trámite es más largo.

Otros servicios (Twitter/X, LinkedIn, TikTok, etc.)

  • Todos aceptan solicitudes de eliminación con prueba de defunción, aunque no permiten transferir acceso a familiares.
  • Lo más seguro es dejar instrucciones claras y actualizadas con tus credenciales en vida, eso permitirá a tus familiares acceder a tus redes sociales y dejar un mensaje de despedida a tus amigos y seguidores.

El testamento digital​

Una buena práctica es preparar un plan de legado digital, similar a un testamento tradicional.

Incluye:
  • Lista de tus cuentas principales (correo, redes, bancos, nube, etc.).
  • Instrucciones específicas para cada una (eliminar, conservar, transferir).
  • Datos de contacto de la persona de confianza.
  • Cómo acceder (de forma segura) a tus contraseñas.
Este documento puede estar:
  • En papel cifrado y guardado con tus documentos legales.
  • En un gestor de contraseñas con acceso compartido o programado (mi opción preferida)
  • En custodia notarial o junto a tu testamento tradicional.

Usar gestores de contraseñas para legar el acceso (Bitwarden, ProtonPass…)​

Los gestores de contraseñas modernos ofrecen formas seguras de compartir o transferir tus claves en caso de fallecimiento o emergencia:

Bitwarden

  • Permite crear “emergency access”:
    • Designas a una persona de confianza.
    • Esa persona puede solicitar acceso si tú no respondes en un periodo determinado (p. ej., 7 días).
    • Si no cancelas la solicitud, se desbloquea tu bóveda.
  • Todo se mantiene cifrado hasta ese momento.

ProtonPass

  • Actualmente (2025) está en desarrollo la opción “Proton Legacy”:
    • Permite designar un contacto de emergencia que recibirá las claves o acceso cifrado a tus datos si no respondes durante cierto tiempo.
  • Al igual que Bitwarden, todo está protegido con cifrado de extremo a extremo.

Resumen​

  1. Designa un contacto de legado digital en Google, Facebook y Apple.
  2. Prepara una lista de cuentas y qué hacer con cada una.
  3. Usa un gestor de contraseñas con acceso de emergencia (Bitwarden, ProtonPass).
  4. Informa a tu familia o albacea digital de cómo actuar y dónde está la información.
  5. Revisa el plan cada año o si cambias de servicios.

Y si eres familiar o heredero…​

  1. Localiza documentación del fallecido (correo, móvil, gestor de contraseñas).
    Usa las herramientas de contacto de cada plataforma (todas tienen formularios específicos).
  2. Prepara:
    1. Certificado de defunción.
    2. Documento de identidad.
    3. Prueba de vínculo familiar o representación legal.
  3. Solicita eliminación o conversión conmemorativa según lo que desees.
  4. No intentes acceder a las cuentas directamente si no tienes autorización: puede considerarse acceso indebido según el Código Penal.
 
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