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Teneis dudas sobre trafico????

  • Iniciador del hilo jordik2
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J

jordik2

Novat@
Sin verificar
Viendo el buen rollo reinante en el foro os contaré un secreto, mi trabajo está muy relacionado con el trafico, los accidentes, los controles y las denuncias.
Como sobre los relojes no puedo aportar demasiado si sobre el tema trafico os puedo ayudar en algo aquí me teneis.
Saludos.
 
Bueno, pues ya puestos, voy a hacerte una preguntilla sobre normativa.
¿Es obligatorio que los coches con tracción total y/o neumaticos de contacto (Los neumativos de invierno, que no son de clavos) lleven cadenas?
 
En el Reglamento General de Vehículos viene regulado la utilización de cadenas. Y el uso de ruedas de contacto exime de utilizar cadenas. Te posteo el artículo del RGV:

Artículo 12. Otras condiciones.
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas se ajustarán a lo dispuesto en la reglamentación que se recoge en el anexo I y, en particular:
1. Deben estar construidos y equipados de forma que no tengan, ni en el interior ni en el exterior, adornos u otros objetos con aristas salientes que presenten peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública.
2. Deben tener los asientos anclados a la estructura del vehículo de forma resistente.
3. Las puertas deben tener cerraduras y órganos de fijación de manera que impidan su apertura no deseada.
4.1 Los materiales transparentes que constituyan elementos de pared exterior del vehículo o de una pared interior de separación deberán ser de una calidad que permita reducir al máximo los riesgos de las lesiones corporales en caso de rotura o de impacto contra ellos.
Deben ofrecer una resistencia y elasticidad suficientes, según se determina en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
4.2 Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten.
Dichas protecciones se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo VI y en la reglamentación recogida en el anexo I.
5.1 Deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Los vehículos cuyo sistema de rodadura tenga superficies metálicas, estriadas o con salientes no podrán circular por las vías públicas sin colocar sobre aquéllas otras bandas elásticas de contacto exterior con el pavimento.
5.2 Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I.
...Y el anexo VII:
5. Neumáticos especiales
Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros.
Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta.
Saludos.
 
Me vienes de maravilla

Me ha escayolado la mano derecha, y me han dicho que si me pillan conduciendo así me dan la receta.

¿Es cierto?
 
Niven dijo:
Me ha escayolado la mano derecha, y me han dicho que si me pillan conduciendo así me dan la receta.¿Es cierto?

El Reglamento General de Circulación exige estar en disposición de controlar en todo momento el vehículo que conducimos. Y el llevar escayola presupone el tener inutilizada la mano escayolada por lo tanto se interpreta que se han perdido temporalmente las aptitudes físicas necesarias para conducir.
Si el agente de tráfico quiere denunciar lo hará normalmente por infracción al artículo 18 del Reglamento.
En tu caso concreto si la escayola no limita el movimiento de la mano y puedes manejar el volante/cambio correctamente pues ya depende de la voluntad del agente de denunciar o no.
La denuncia ascendería a 85,71 euros y con el descuento por pago antes de un mes se reduciría a 60 euros. El mayor inconveniente sería que se debería inmovilizar el vehículo de no existir otro conductor.
Artículo 17. Control del vehículo o animales.
1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11, número 1, del texto articulado).
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11, número 2, del texto articulado).
2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (artículo 11, número 3, del texto articulado).
Saludos.
 
Muchas gracias, esclarecedora respuesta :-)

Es una venda con escayola en la parte superior, y no me estorba para conducir, pero me habían asustado con la receta.

Si quiere inmovilizar el coche me la quito y santas pascuas :-D
 
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