AVISO IMPORTANTE SOBRE FRANQUICIA DE IVA EN IMPORTACIONES
Correos informa que la Ley del IVA 37/1992 ha sido modificada, entre otras cosas, en lo
relativo a la franquicia de pago de IVA de las importaciones de bienes de “bajo valor” con
destino a España.
El artículo 34 de dicha ley concedía una franquicia a las importaciones de los envíos cuyo
valor era inferior a 150 € por la cual no estaban sujetos al pago del impuesto.
Esta franquicia ha sido reducida a 22 € como se indica en la Ley 2/2010 publicada en el BOE el
2 de marzo y con vigencia a partir de dicha fecha.
Como consecuencia de esta modificación legal, la importación de envíos procedentes de
países no pertenecientes a la Unión Europea (así como de Ceuta, Melilla y Canarias)
será objeto de DUA y pagará IVA en los siguientes casos:
1. Envíos en los que el remitente o el destinatario sea una empresa siempre que el
valor de la mercancía supere los 22 €.
2. Envíos en los que el remitente y el destinatario sean un particular, siempre que
suponga una transacción comercial o el valor del envío sea superior a 45 €.
Independientemente de esta información, la Aduana española, tiene la potestad de retener e
inspeccionar de oficio los envíos cuando así lo considere necesario. Por otro lado,
determinados productos (alcoholes, tabaco, perfumes, etc) tienen límites específicos.
Para mas información contacte con el Servicio de Atención al Cliente de Correos 902 197 197