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Modificacion en la ley del iva (importaciones)

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huriana

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Abro este hilo, para llamar vuestra atención con respecto a la modificación que ha sufrido la ley del IVA 37/1992, con respecto a la franquicia de pago de IVA con respecto a las importaciones de bienes de "escaso valor".
Hasta el momento el artículo 34 de la ley, concedía una franquícia a los envios cuyo valor fuera inferior a 150€ los cuales no estaban sujetos al pago del impuesto.
Esta franquicia ha sido reducida a tan solo 22€ en la nueva ley 2/2010 que ha sido publicada en el BOE ayer día 2 de Marzo.
Por lo tanto, no será de extrañar que a partir de este momento recibais vuestros envíos internacionales procedentes de terceros paises, con cargos de arancel e IVA con mucha mas frecuencia de la que hasta ahora era habitual.
Si el transporte se realiza por mensajería internacional, (DHL), (FEDEX), (UPS), (ARAMEX), etc., todos los envíos que superen el valor de 22€ van a sufrir un despacho de aduanas con DUA y el consiguiente pago de IVA con toda seguridad.
A continuación reflejo el contenido de los artículos a los que me refiero, tal como se encuentran redactados tanto en la antigüa como en la nueva ley:

Vigente hasta el día de ayer:

Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Artículo 34.- Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.

Vigente a partir de hoy:

Ley 2/2010 de 1 de marzo (publicada en BOE 2 de marzo del 2010.
Cuatro. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.»

Un saludo a tod@s.::grr::
 
Puuf, pues a pagar más a menudo por cualquier cosa comprada fuera de la Unión Europea y que el vendedor no quiera/pueda declararla como regalo, aunque tambien es cierto que queremos todas las comodidades que nos da nuestro actual estado de bienestar, pero por desgracia si podemos no pagamos lo que debieramos en esta y otras situaciones
 
Puuf, pues a pagar más a menudo por cualquier cosa comprada fuera de la Unión Europea y que el vendedor no quiera/pueda declararla como regalo, aunque tambien es cierto que queremos todas las comodidades que nos da nuestro actual estado de bienestar, pero por desgracia si podemos no pagamos lo que debieramos en esta y otras situaciones

Lo del regalo no está reglamentado en ninguna parte, otra cuestión es que la gente habla de ello y todo el mundo se lo cree.:D

PD: Lo que si existe es una franquicia de 45€, para pequeños envíos entre particulares que se traten de regalos, (art 36 de la ley 37/1992), pero si interviene una empresa ya puede jurar en arameo que te lo regala que no cuela.::bash::
 
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Gracias por la info Huriana.

No tienen, tenemos ;-), ni un duro ... hay que recaudar de donde sea ... y únicamente de los de siempre :-((.

Los ricos, SICAV p.e., no pagan :-P

No future ::bash::
 
Pero que dice la ley cuando vienen como gift. Un gift se presupone que no tiene un valor de compra, por lo que no pueden cobrarnos.

Alguien puede aclarar este punto. (gracias de antemano).

Saludos
 
Pero que dice la ley cuando vienen como gift. Un gift se presupone que no tiene un valor de compra, por lo que no pueden cobrarnos.

Alguien puede aclarar este punto. (gracias de antemano).

Saludos

La ley del IVA en el articulo 36 se refiere precisamente a ese tipo de envíos.

No pagan los pequeños envios entre particulares que se traten de regalos cuyo valor comercial sea inferior a 45 euros.
 
En Canarias cuandome han enviado algo por (DHL), (FEDEX), (UPS), (ARAMEX) SEUR etc SIEMPRE he tenido que pagar IVA mas IGIC,asi que para mí no es algo nuevo:D:D,por desgracia claro...::cry::
 
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